CAMARÓN QUE SE DUERME… 🌊🍤
Que la producción y desarrollo de software está exonerado en el Uruguay ya no es novedad… imagino que para vos tampoco.
¿Entonces por qué vas a hablar de eso? me dirás…
La realidad es que nunca viene mal repasar algunos temas tan críticos para el negocio como éste y buscar nuevas ópticas sobre lo que se definió en algún momento y venimos haciendo casi sin (o sin), pensarlo.
Para ser directos, vamos a poner foco en las últimas modificaciones del año 2018, dadas por la Ley Nº 19.637, donde se adaptaron las condiciones para que las sociedades apliquen en beneficio de la exoneración.
El cambio más significativo vino dado porque las rentas locales pasaron a quedar incluidas en el beneficio (antes sólo aplicaba a exportación), acompañado por el establecimiento de topes relativos para las deducciones y la definición del concepto de territorialidad.
De esta forma, en base a la nueva redacción del Decreto 150/2007, se exonera de IRAE a:
👉 La producción de software dentro del país que sea protegida bajo la Ley de Propiedad Intelectual y
👉 Los servicios de desarrollo y vinculados.
Un tema no menor es que se excluyó del alcance de la exoneración a las actividades que se realicen a través de unipersonales y sociedades de hecho.
Por otra parte, frente a la duda si bajo este nuevo régimen las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) quedaban comprendidas en la exoneración, la DGI en una reciente consulta (Nº 6.306), ha entendido que se consideran incluidas.
Criterios
Cuando estamos frente al caso de producción no podemos olvidar que la exoneración estará afectada por un coeficiente que se calcula como el cociente entre los gastos y costos directos de cada activo, incrementados en un 30%, sobre los gastos y costos totales para el desarrollo del mismo.
En cambio, los ingresos por la venta de servicios de desarrollo y soporte (señaladas en el artículo 161 bis, apartado ii del decreto), estarán totalmente exonerados mientras sean desarrollados en el territorio nacional.
Aquí es donde la norma aclara el concepto de territorialidad que mencionamos antes ya que considera el trabajo realizado en el país siempre que:
👉 Se cuente con una cantidad razonable de colaboradores para realizar las tareas que son facturadas, y
👉 El total de costos y gastos en el país sea más de la mitad del total de gastos y costos para la prestación de servicios del ejercicio.
Es de vital importancia aquí monitorear permanentemente la proporción de colaboradores – dependientes o consultores – local vs. extranjera (trabajando offshore) ya que esto puede llevar a la empresa a la pérdida de la exoneración si en el ejercicio económico no se cumpliera con dicho ratio.
Facturación
Otro tema práctico que no podemos pasar por alto es que en todos los casos es necesario incluir en las facturas la constancia de número de registro del activo y porcentaje de exoneración, para el caso de producción, o el disclaimer correspondiente a la exoneración, en caso de prestar servicios.
Al mismo tiempo, cuando se producen activos, no se pueden incluir dentro de un mismo documento distintos números de registro, debiendo informarse cada uno de forma independiente. Para los servicios, la factura no podrá contener elementos no exonerados por el decreto.
En caso de emitirse documentos sin cumplir estas condiciones, el activo o servicio perderá toda la exoneración durante el ejercicio económico en curso, pudiendo volver a aplicarla recién en el siguiente.
Obligatoriedad
Hasta aquí dimos por hecho que a todas las compañías le sirve quedar comprendidas dentro del régimen de exoneración, pero ¿esto es realmente así?
No debemos olvidar que la exoneración no es obligatoria y cada compañía deberá analizar su caso individualmente en base a sus particularidades.
Por ejemplo, esto resulta crítico a nivel de estrategia comercial cuando tenemos un componente de ventas locales importante en las cuales nuestros clientes son contribuyentes de IRAE. Éstos podrán deducir en sus liquidaciones únicamente la porción correspondiente a la renta no exonerada (caso producción de activos), o el 60% del costo cuando se trate de servicios de desarrollo y vinculados.
Dicho de otro modo, a los ojos del cliente una compañía que opte por estar exonerada podrá ser comparativamente más cara frente a otra que opte por no estarlo. Por ello, como mencionamos antes, cada caso es único y deberá ser tratado en forma independiente.
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Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.
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