19- Nov2020
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Uruguay – #1 business HUB in Latin America 🇺🇾

Las empresas tecnológicas interesadas en Uruguay como plataforma para la expansión global de sus soluciones, pueden beneficiarse de los siguientes factores:

📣 Soluciones world-class

📣 Startups y ecosistema innovador

📣 País ideal como laboratorio de nuevas tecnologías

📣 Talento STEM comprometido, competitivo y altamente calificado

📣 País abierto a extranjeros y donde es fácil desarrollar negocios

📣 Exportaciones TIC 100% exoneradas de Impuesto a la Renta

📣 La más moderna infraestructura tecnológica en LATAM

 

Fuente: https://www.investinuruguay.uy/es/sectores/tic/#title

31- Ago2020
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Business World – Setiembre 2020

Russell Bedford International publicó la edición del mes de setiembre 2020 de la revista Business World.

Esta es una edición muy especial para nosotros ya que incluye la participación de nuestro socio Federico Moares con su artículo sobre Uruguay como referente mundial en la industria del software.

 

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10- Mar2020
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Business World – Marzo 2020

Russell Bedford International publicó la edición del mes de marzo 2020 de la revista Business World.

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08- Oct2019
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Russell Bedford International y nuestro CEO Stephen Hamlet ganadores en los premios The Accountancy Awards 2019

Russell Bedford scoops top honours at prestigious International Accountancy Awards

Global accounting network, Russell Bedford International was awarded the title of ‘Network of the Year’ at the 2019 International Accounting Bulletin Awards ceremony which took place at the iconic Waldorf Hilton in London on Thursday, 3 October.

Additionally, the network’s CEO, Stephen Hamlet took the individual award for ‘Personality of the Year’, gaining recognition for his leadership and contribution to the profession.

As winners of the award for ‘Network of the Year’, Russell Bedford demonstrated the successful execution of profitable growth strategies and was recognised by the industry as a reputable brand that consistently delivers high quality professional services. The network also excelled in a number of key strategic and operational areas over the past 12 months and is compliant with the IFAC definition of a network.

In his capacity for the award of ‘Personality of the Year’, Stephen Hamlet demonstrated his passion as an ambassador for addressing the issues that are affecting the profession, with a vested interest in working through the challenges that affect the member firms in the network. He also showed a vibrant and positively fresh personality, opening dialogue on key issues and maintaining a progressive and solution-based attitude, keeping Russell Bedford firmly on the path of continuous development.

The judges’ comments included:

Network of the Year

“This year’s winner raised and refreshed its profile and delivered growth. Not only did this network grow its revenue, but it also recruited new members in new territories outside its long-standing comfort zones.”

Personality of the Year

“The winner of this award is someone who has developed a strong presence within the industry over the last year and has worked tirelessly to build the brand and profile of their network. Tonight’s winner must have very good miles as he has travelled extensively to various member firms across the world to build greater relationships between member firms. He also took a special interest in appealing to younger people in its member firms, meeting as many face to face as well as building a good online presence.”

Speaking of the awards, Russell Bedford CEO, Stephen Hamlet said: “I am absolutely ecstatic! Although I have always wholeheartedly believed in Russell Bedford and our network’s capabilities, having become CEO in the middle of 2017, I couldn’t in my wildest of dreams have expected to see the network progress to such heights in such a short space of time. I have been truly overwhelmed by the phenomenal response to these acknowledgements and am so extremely proud to lead this incredible group of talented individuals. A huge thank you to everyone who was involved in receiving these awards – there are so many great people behind such magnificent achievement and I am forever grateful to everyone who has supported me and our network. We’ll be celebrating together for some time, I’m sure!”

Russell Bedford Chair, Bruce Saward, added: “I am overjoyed by this fantastic news. It is great recognition of the hard work and success of the last year especially, and a real endorsement of the strategy and the impact of the actions taken over the last few years. This will be another element that assists in further growth and recruiting like-minded firms. I thank the entire team for their great efforts and constant dedication.”

See the official 2019 International Accounting Bulletin Digital Accountancy Awards winners here.

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20- Sep2019
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Business World – Setiembre 2019

Russell Bedford International publicó la edición del mes de setiembre 2019 de la revista Business World.

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10- Ago2019
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Nota de confidencialidad – Confidentiality note

NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: La información contenida en este E-mail es confidencial y sólo puede ser utilizada por la persona o la compañía a la cual está dirigido y/o por el emisor. Si no es el receptor autorizado, cualquier retención, difusión, distribución o copia de este mensaje es prohibida y será sancionada por la ley. Si por error recibe este mensaje, notifique al autor y por favor elimine inmediatamente de su sistema el mensaje recibido y los posibles archivos adjuntos.

 

CONFIDENTIALITY NOTE: The information in this E-mail is intended to be confidential and only for use of the individual or entity to whom it is addressed and/or the issuer. If you are not the intended recipient, any retention, dissemination, distribution or copying of this message is strictly prohibited and sanctioned by law. If you receive this message by error, please immediately notify the sender and delete the message and all the involved attachments.

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01- Mar2019
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Business World – Marzo 2019

Russell Bedford International publicó la edición del mes de marzo 2019 de la revista Business World.

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04- Ene2019
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EXONERACIÓN DE SOFTWARE Y OTROS INTANGIBLES

INFORME TÉCNICO

El pasado 26 de julio se publicó la Ley N° 19.637 donde se modifican las condiciones para la exoneración de IRAE asociada a las actividades de desarrollo de software así como para las derivadas de actividades de investigación y desarrollo (I+D) en las áreas de biotecnología y bioinformática.

ANTECEDENTES

La Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas publicada en el mes de octubre de 2017 incorporó cambios relevantes en materia de exoneración de las rentas asociadas a desarrollo de software (“soportes lógicos”) con el fin de alinearse a los estándares establecidos por la OCDE en materia de transparencia fiscal, eliminando así la condición de que dicha actividad sea destinada a exportación (“bienes y servicios aprovechados íntegramente en el exterior”). No obstante, la falta de claridad de dicha norma hizo necesaria la promulgación de una nueva ley la cual se detallará a continuación en sus principales aspectos.

ALCANCE OBJETIVO

El nuevo marco normativo que establece la Ley Nº 19.637 determina que quedarán exoneradas las rentas derivadas de:

a) Servicios de I+D en biotecnología y bioinformática, desarrollo de software y sus servicios vinculados.

La normativa plantea como condición para la exoneración del 100% de dichas rentas que la actividad sea desarrollada dentro del territorio nacional. A tales efectos se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país es mayor al 50% de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio en que se prestaron los servicios.

b) Actividades de I+D en biotecnología y bioinformática y de producción de software.

Será condición para su exoneración que los activos resultantes estén amparados bajo la normativa de protección y registro de propiedad intelectual. Bajo esta hipótesis el monto a exonerar se obtendrá de aplicar a dichas rentas el siguiente cociente:

– En el numerador, los gastos y costos directos de desarrollo de cada activo incrementados en un 30% (sin superar el denominador). Se deben considerar únicamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas residentes o no residentes, o con partes vinculadas residentes.

– En el denominador serán considerados los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Se considerarán los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante.

ALCANCE SUBJETIVO

La norma establece que se encontrarán exoneradas las entidades comprendidas en el literal A del artículo 3º del Título 4 con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8 de dicho artículo. En términos generales, se encuentran comprendidas todas las sociedades comerciales, salvo las mencionadas anteriormente; así como tampoco quedan incluidas las entidades unipersonales.

REQUISITOS FORMALES

Para acceder a la exoneración los contribuyentes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada y dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones del monto exonerado según lo detallado en el numeral a) o del porcentaje de exoneración determinado en base a lo previsto en el numeral b).

VIGENCIA

Estas modificaciones serán de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2018.

 

 

 

 

Por Cr. Bruno Foggiato

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01- Sep2018
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SALAS DE LACTANCIA MATERNA

INFORME TÉCNICO

“La lactancia se propone propone como la mejor práctica de alimentación saludable al inicio de la vida, insustituible, equitativa y sostenible”, cita el Considerando I) del Decreto 234/018 el cual reglamenta las disposiciones de la Ley 19.530 del 24 de agosto de 2017.

La Ley 19.530, estableció la obligatoriedad para las empresas, instituciones públicas y centros educativos donde trabajen o estudien al menos 20 mujeres, o trabajen 50 o más empleados, de la instalación de una Sala de Lactancia materna.

Ésta se define como el área destinada a las mujeres y acondicionada exclusivamente para el amamantamiento de sus
hijos, extracción, almacenamiento y conservación de la leche.

¿Qué requisitos deben cumplir las salas de lactancia?

– Localizadas en un área física independiente de los servicios higiénicos y debidamente identificada.

– Garantizar la privacidad.

– Disponible para su uso durante todo el horario en que la empresa o centro de estudio se encuentre operativo.

– Contar al menos con un sillón o silla con respaldo.

– Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente así como jabón y sistema de secado de manos.

– Asegurar la cadena de frío a través de un sistema de conservación de la leche extraída ya sea a través de freezer, congelador o heladera.

– Adecuada ventilación e iluminación.

– Limpieza diaria de la sala para asegurar su higiene.

– Cumplir con las medidas de seguridad del lugar previstas en la normativa vigente.

– Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de productos sustitutivos parciales o totales de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y sus modificativas, así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Ministerial Nº 62/2017 de 19 de enero de 2017, que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

¿Cómo deben ser implementadas las salas de lactancia?

Para los edificios que ya cuenten con una sala de lactancia para el público en general, ésta también estará destinada al uso de las trabajadoras, teniendo prioridad a la hora de necesitarla.

En los centros educativos, la sala será compartida entre las estudiantes y las trabajadoras, mientras que en aquellos edificios donde desarrollen su actividad más de un empleador que individualmente considerados no alcancen el mínimo de dependientes requerido por la normativa, deberán tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de dicho edificio.

Una vez acondicionado este espacio físico, el obligado deberá comunicarlo directamente al Ministerio de Salud Pública, quien informará la nómina de salas habilitadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando este lo requiera.

¿Quién es responsable por la leche extraída y almacenada?

La mujer trabajadora o estudiante es la responsable del manejo, rotulación y retiro de la leche extraída así como de los elementos de extracción utilizados, sin embargo tanto el empleador como la institución educativa están obligados a asegurar la cadena de frío mientras se encuentra en el lugar de trabajo o estudio.

Obligaciones del empleador y docente

El presente decreto establece que es obligación del empleador o del docente, en caso de tratarse de centros educativos, autorizar la interrupción del trabajo de la empleada para hacer uso debido, durante dos periodos de media hora para lactancia durante su jornada laboral, independientemente de su tiempo de descanso.

Dichas interrupciones de media hora serán contadas como trabajo efectivo, siendo el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, quien determine la duración del período de amamantamiento.

 

 

Por Cra. Lucía Matulevicus

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