EXONERACIÓN DE SOFTWARE Y OTROS INTANGIBLES
INFORME TÉCNICO
El pasado 26 de julio se publicó la Ley N° 19.637 donde se modifican las condiciones para la exoneración de IRAE asociada a las actividades de desarrollo de software así como para las derivadas de actividades de investigación y desarrollo (I+D) en las áreas de biotecnología y bioinformática.
ANTECEDENTES
La Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas publicada en el mes de octubre de 2017 incorporó cambios relevantes en materia de exoneración de las rentas asociadas a desarrollo de software (“soportes lógicos”) con el fin de alinearse a los estándares establecidos por la OCDE en materia de transparencia fiscal, eliminando así la condición de que dicha actividad sea destinada a exportación (“bienes y servicios aprovechados íntegramente en el exterior”). No obstante, la falta de claridad de dicha norma hizo necesaria la promulgación de una nueva ley la cual se detallará a continuación en sus principales aspectos.
ALCANCE OBJETIVO
El nuevo marco normativo que establece la Ley Nº 19.637 determina que quedarán exoneradas las rentas derivadas de:
a) Servicios de I+D en biotecnología y bioinformática, desarrollo de software y sus servicios vinculados.
La normativa plantea como condición para la exoneración del 100% de dichas rentas que la actividad sea desarrollada dentro del territorio nacional. A tales efectos se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país es mayor al 50% de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio en que se prestaron los servicios.
b) Actividades de I+D en biotecnología y bioinformática y de producción de software.
Será condición para su exoneración que los activos resultantes estén amparados bajo la normativa de protección y registro de propiedad intelectual. Bajo esta hipótesis el monto a exonerar se obtendrá de aplicar a dichas rentas el siguiente cociente:
– En el numerador, los gastos y costos directos de desarrollo de cada activo incrementados en un 30% (sin superar el denominador). Se deben considerar únicamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas residentes o no residentes, o con partes vinculadas residentes.
– En el denominador serán considerados los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
Se considerarán los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante.
ALCANCE SUBJETIVO
La norma establece que se encontrarán exoneradas las entidades comprendidas en el literal A del artículo 3º del Título 4 con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8 de dicho artículo. En términos generales, se encuentran comprendidas todas las sociedades comerciales, salvo las mencionadas anteriormente; así como tampoco quedan incluidas las entidades unipersonales.
REQUISITOS FORMALES
Para acceder a la exoneración los contribuyentes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada y dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones del monto exonerado según lo detallado en el numeral a) o del porcentaje de exoneración determinado en base a lo previsto en el numeral b).
VIGENCIA
Estas modificaciones serán de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2018.
Por Cr. Bruno Foggiato