19- Nov2020
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Uruguay – #1 business HUB in Latin America 🇺🇾

The software industry is a fundamental pillar of Uruguay’s economic development. Promoted by Uruguay XXI – Uruguay’s national investment agency, Uruguay’s technology value proposition is founded on:

📣 experience of the Uruguayan IT industry in developing world-class solutions

📣 the existence of a technological and entrepreneurial ecosystem that focuses on start-ups as well as mergers and acquisitions

📣 its status as an ideal test bed for developing innovations such as the one-laptop-per-child initiative, fully implemented 5G network and a COVID-19 test-and-trace application

📣 the quality of its science, technology, engineering and mathematics (STEM) talent

📣 a favourable regulatory framework, including 100% income tax exemption

📣 a modern technological infrastructure including world-class data centres, fibre-optic broadband and long-term evolution (LTE) coverage.

 

Source: https://www.investinuruguay.uy/es/sectores/tic/#title

If you want to know more about Uruguay please read our article “Uruguay – gateway for the software industry”

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31- Aug2020
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Business World – September 2020

Russell Bedford International has released the September edition of its biannual magazine, Business World.

Business World delivers the latest views and analysis written by specialists from within the Russell Bedford network, together with guest authors from various other organisations from around the world.

In this edition, our partner Federico Moares writes about Uruguay as a gateway for the software industry.

 

 

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10- Mar2020
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Business World – March 2020

Russell Bedford International has released the March edition of its biannual magazine, Business World.

Business World delivers the latest views and analysis written by specialists from within the Russell Bedford network, together with guest authors from various other organisations from around the world.

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08- Oct2019
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Russell Bedford International y nuestro CEO Stephen Hamlet ganadores en los premios The Accountancy Awards 2019

Russell Bedford scoops top honours at prestigious International Accountancy Awards

Global accounting network, Russell Bedford International was awarded the title of ‘Network of the Year’ at the 2019 International Accounting Bulletin Awards ceremony which took place at the iconic Waldorf Hilton in London on Thursday, 3 October.

Additionally, the network’s CEO, Stephen Hamlet took the individual award for ‘Personality of the Year’, gaining recognition for his leadership and contribution to the profession.

As winners of the award for ‘Network of the Year’, Russell Bedford demonstrated the successful execution of profitable growth strategies and was recognised by the industry as a reputable brand that consistently delivers high quality professional services. The network also excelled in a number of key strategic and operational areas over the past 12 months and is compliant with the IFAC definition of a network.

In his capacity for the award of ‘Personality of the Year’, Stephen Hamlet demonstrated his passion as an ambassador for addressing the issues that are affecting the profession, with a vested interest in working through the challenges that affect the member firms in the network. He also showed a vibrant and positively fresh personality, opening dialogue on key issues and maintaining a progressive and solution-based attitude, keeping Russell Bedford firmly on the path of continuous development.

The judges’ comments included:

Network of the Year

“This year’s winner raised and refreshed its profile and delivered growth. Not only did this network grow its revenue, but it also recruited new members in new territories outside its long-standing comfort zones.”

Personality of the Year

“The winner of this award is someone who has developed a strong presence within the industry over the last year and has worked tirelessly to build the brand and profile of their network. Tonight’s winner must have very good miles as he has travelled extensively to various member firms across the world to build greater relationships between member firms. He also took a special interest in appealing to younger people in its member firms, meeting as many face to face as well as building a good online presence.”

Speaking of the awards, Russell Bedford CEO, Stephen Hamlet said: “I am absolutely ecstatic! Although I have always wholeheartedly believed in Russell Bedford and our network’s capabilities, having become CEO in the middle of 2017, I couldn’t in my wildest of dreams have expected to see the network progress to such heights in such a short space of time. I have been truly overwhelmed by the phenomenal response to these acknowledgements and am so extremely proud to lead this incredible group of talented individuals. A huge thank you to everyone who was involved in receiving these awards – there are so many great people behind such magnificent achievement and I am forever grateful to everyone who has supported me and our network. We’ll be celebrating together for some time, I’m sure!”

Russell Bedford Chair, Bruce Saward, added: “I am overjoyed by this fantastic news. It is great recognition of the hard work and success of the last year especially, and a real endorsement of the strategy and the impact of the actions taken over the last few years. This will be another element that assists in further growth and recruiting like-minded firms. I thank the entire team for their great efforts and constant dedication.”

See the official 2019 International Accounting Bulletin Digital Accountancy Awards winners here.

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20- Sep2019
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Business World – Setiembre 2019

Russell Bedford International publicó la edición del mes de setiembre 2019 de la revista Business World.

Para descargar la publicación seguir el enlace:

17- Apr2019
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SALAS DE LACTANCIA MATERNA

INFORME TÉCNICO

“La lactancia se propone propone como la mejor práctica de alimentación saludable al inicio de la vida, insustituible, equitativa y sostenible”, cita el Considerando I) del Decreto 234/018 el cual reglamenta las disposiciones de la Ley 19.530 del 24 de agosto de 2017.

La Ley 19.530, estableció la obligatoriedad para las empresas, instituciones públicas y centros educativos donde trabajen o estudien al menos 20 mujeres, o trabajen 50 o más empleados, de la instalación de una Sala de Lactancia materna.

Ésta se define como el área destinada a las mujeres y acondicionada exclusivamente para el amamantamiento de sus
hijos, extracción, almacenamiento y conservación de la leche.

¿Qué requisitos deben cumplir las salas de lactancia?

– Localizadas en un área física independiente de los servicios higiénicos y debidamente identificada.

– Garantizar la privacidad.

– Disponible para su uso durante todo el horario en que la empresa o centro de estudio se encuentre operativo.

– Contar al menos con un sillón o silla con respaldo.

– Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente así como jabón y sistema de secado de manos.

– Asegurar la cadena de frío a través de un sistema de conservación de la leche extraída ya sea a través de freezer, congelador o heladera.

– Adecuada ventilación e iluminación.

– Limpieza diaria de la sala para asegurar su higiene.

– Cumplir con las medidas de seguridad del lugar previstas en la normativa vigente.

– Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de productos sustitutivos parciales o totales de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y sus modificativas, así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Ministerial Nº 62/2017 de 19 de enero de 2017, que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

¿Cómo deben ser implementadas las salas de lactancia?

Para los edificios que ya cuenten con una sala de lactancia para el público en general, ésta también estará destinada al uso de las trabajadoras, teniendo prioridad a la hora de necesitarla.

En los centros educativos, la sala será compartida entre las estudiantes y las trabajadoras, mientras que en aquellos edificios donde desarrollen su actividad más de un empleador que individualmente considerados no alcancen el mínimo de dependientes requerido por la normativa, deberán tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de dicho edificio.

Una vez acondicionado este espacio físico, el obligado deberá comunicarlo directamente al Ministerio de Salud Pública, quien informará la nómina de salas habilitadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando este lo requiera.

¿Quién es responsable por la leche extraída y almacenada?

La mujer trabajadora o estudiante es la responsable del manejo, rotulación y retiro de la leche extraída así como de los elementos de extracción utilizados, sin embargo tanto el empleador como la institución educativa están obligados a asegurar la cadena de frío mientras se encuentra en el lugar de trabajo o estudio.

Obligaciones del empleador y docente

El presente decreto establece que es obligación del empleador o del docente, en caso de tratarse de centros educativos, autorizar la interrupción del trabajo de la empleada para hacer uso debido, durante dos periodos de media hora para lactancia durante su jornada laboral, independientemente de su tiempo de descanso.

Dichas interrupciones de media hora serán contadas como trabajo efectivo, siendo el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, quien determine la duración del período de amamantamiento.

 

 

Por Cra. Lucía Matulevicus

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17- Apr2019
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SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

INFORME TÉCNICO

En esta oportunidad comentaremos sobre un tema fundamental en la industria de la construcción, y que en los últimos
años ha sido objeto de regulación de distintas normas nacionales.

La Seguridad e Higiene Ocupacional es un tema sumamente importante en el rubro ya que busca prevenir los riesgos
laborales existentes como forma de disminuir los accidentes.

La principal norma que regula esta temática es el Decreto 125/2014, el cual reglamenta la Ley N° 17.584 del año 2002, norma que ratifica el Convenio Internacional del Trabajo N° 167, aprobado en 1988 por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Primeramente, definimos el ámbito de aplicación del Convenio, ya que incluye a la edificación, excavación, transformación estructural, renovación, reparación, mantenimiento, demolición, montaje y desmontaje de edificios y estructuras.

Dentro de la temática reglamentada, se incluyen las diferentes medidas de prevención para la detección temprana de riesgos laborales, la recomendación en el uso de maquinarias y herramientas de trabajo de buena calidad, con un mantenimiento adecuado y vigiladas por personal técnico idóneo, donde se insiste fundamentalmente en la capacitación a los empleados para una correcta manipulación de los instrumentos.

Sumado a los temas anteriores, se destaca la regulación por parte de la normativa, en la utilización de los elementos de seguridad personal proporcionados por la empresa de manera obligatoria.

Otros temas de similar importancia son los derechos y las obligaciones de los trabajadores de la construcción, donde el citado Convenio hace referencia a que cada Estado que ratifique el mismo, debe basarse en su normativa nacional para la regulación de las medidas a tomar en esta Industria.

Adicionalmente la normativa establece el derecho de los empleados a interrumpir su actividad de forma voluntaria, ante una situación de peligro inminente donde haya riesgo para su seguridad y su salud, informando de la situación a su superior inmediato.

Dentro de las principales obligaciones de los trabajadores en cuanto a la Seguridad e Higiene en la industria de la construcción, se establece el uso y el adecuado cuidado de la ropa y equipos de protección personal entregados por la empresa.

Por último, destacamos la mención de la normativa a las capacitaciones de los trabajadores en las obras. La misma se estructura en una inducción primaria al ingreso a la obra, y posteriormente en cada nueva etapa de la misma buscando tomar conciencia de los riesgos que puedan afrontarse.

A nivel general, existe una nueva normativa en Seguridad y Salud Ocupacional. A modo enunciativo, el Decreto 128/2016, sobre el control de alcohol y drogas, y el Decreto 127/2014, que será de plena aplicación en mayo del próximo año donde se exigirá a las empresas la instalación de equipos multidisciplinarios en seguridad y salud ocupacional (médicos laboralistas, técnicos, etc.).

 

 

Por Cra. Lucía Matulevicus

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17- Apr2019
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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY – ESTADOS UNIDOS

INFORME TÉCNICO

En esta oportunidad comentaremos lo establecido en la Ley nº 19.568, promulgada el 5 de diciembre del 2017, donde se aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos.

La mencionada Ley cuenta con un artículo único, donde se expresa la aprobación del Convenio; éste tiene como objetivo principal facilitar el flujo de trabajadores entre ambos países, colaborando también con la operativa de empresas multinacionales, donde ocurre con mayor frecuencia dicho intercambio.

Uno de los beneficios que obtienen los trabajadores gracias a este acuerdo (sean dependientes o independientes), es el cómputo de los años trabajados en ambos países a la historia laboral siempre que el plazo del traslado temporario no exceda los 5 años.

Adicionalmente, los trabajadores contarán con otros beneficios legales en materia de seguridad social, donde se destaca que las liquidaciones serán computadas de acuerdo a lo que resulte más favorable para el trabajador.

En cuanto al intercambio de información entre los países vinculados, se asegura la confidencialidad y protección de la misma, principalmente en lo que refiere a los datos personales.

Para dejar efectivo este vínculo, Uruguay y Estados Unidos deben notificar mediante nota diplomática, el cumplimiento de los requisitos pactados, quedando efectiva el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última nota diplomática intercambiada.

El pasado 15 de enero de 2018, Uruguay presentó la primera nota diplomática, por lo que actualmente se encuentra a la espera de la nota por parte de Estados Unidos, donde éste informe el cumplimiento de los requisitos del Convenio.

 

 

Por Cra. Lucía Matulevicus

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27- Feb2019
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Business World – Setiembre 2018

Russell Bedford International publicó la edición del mes de setiembre 2018 de la revista Business World.

Para descargar la publicación seguir el enlace:

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