PRÓRROGA VENCIMIENTOS D.G.I
RESOLUCIÓN D.G.I
En el día de ayer la Dirección General Impositiva mediante Resolución Nº 707/2020 modificó ciertos vencimientos de obligaciones tributarias.
En lo que refiere a las obligaciones al 31 de diciembre de 2019 correspondientes al saldo de IRAE, ICOSA e IP para los contribuyentes CEDE (quedan excluidos Grandes Contribuyentes) y NO CEDE, la prórroga y las condiciones depende del valor de sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio según el siguiente detalle:
| Desde | Hasta | Plazos y Condiciones |
| $ | $ | |
| – | 8.730.600 | Saldo en 2 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de mayo 2020 |
| 8.730.600 | 23.996.347 | Saldo en mayo 2020 |
| 23.996.347 | más de $ 23.996.347 | Saldo en 2 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de abril 2020 |
Valor UI 31/12/2019 = 4,3653
Las obligaciones con vencimiento original el 22 de abril (CEDE) vencerán el 27 de abril y aquellas con vencimiento el 27 de abril (NO CEDE) se postergan hasta el 28 de abril.
Adicionalmente, el plazo de presentación de las declaraciones juradas por el saldo de IRAE, ICOSA e IP, que ocurría en abril de 2020, vencerá el 22 de mayo (CEDE) y 25 de mayo de 2020 (NO CEDE).
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