18- Mar2024
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Panorama fiscal y económico 2024 – Región Iberoamérica

Nos enorgullecemos de anunciar el significativo ascenso de Russell Bedford Internacional en la última Encuesta Mundial de la Revista Internacional de Contabilidad.

La encuesta de la IAB ha posicionado a Russell Bedford International como la 17ª red de contabilidad más grande a nivel mundial, marcando un avance de dos lugares desde su clasificación anterior.

Este logro subraya nuestro compromiso con la excelencia, la innovación y los servicios de primera calidad para clientes en todo el mundo. Con una dedicación a ofrecer soluciones de contabilidad de alta calidad y construir relaciones sólidas, la red continúa distinguiéndose en el competitivo panorama de la industria contable.

Russell Bedford International logró un CRECIMIENTO DEL 11% EN LOS INGRESOS GLOBALES EN 2023, por delante del promedio de la industria del 8%, lo que convierte a la red en la sexta más rápida en crecimiento de ingresos.

Stephen Hamlet, CEO de Russell Bedford, dijo que “estamos encantados de ver el crecimiento continuo y el reconocimiento de Russell Bedford a escala global. Este logro es un testimonio del arduo trabajo y dedicación de nuestras firmas miembro y equipos, que entregan consistentemente un servicio y experiencia excepcionales a nuestros clientes.”

Daniel Ryba, Presidente Global de Russell Bedford, añadió que “este movimiento ascendente significa nuestro compromiso global de seguir esforzándonos por la excelencia y es una recomendación para nuestros increíbles equipos en todo el mundo.”

 

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Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

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12- Mar2024
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Reglamentación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zonas Francas – Decreto 69/024

Reglamentación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zonas FrancasDecreto 69/024

Mediante el Decreto 69/024 se establecieron los lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zona Franca. 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios trabajadores dependientes de los Usuarios de Zonas Francas siempre que se acuerde en el contrato laboral y cumplan como mínimo un 60% del total de su carga horaria mensual de forma presencial, no pudiéndose fraccionar la jornada entre ambas modalidades. Puede haber variaciones en el porcentaje de acuerdo a distancia entre el domicilio particular del trabajador su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente o la relevancia de la inversión asociada.  

No comprendidos:

No quedan comprendidos en la modalidad aquellos dependientes que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, entre otras actividades indicadas en el decreto. 

Fuente: Gub.uy

Decreto: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/03/mef_1485.pdf

 

 

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04- Mar2024
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Intendencia de Montevideo brinda Incentivo para la generación de empleo

Incentivo Fiscal para la Generación de Empleo en Montevideo.

La Intendencia de Montevideo ha lanzado nuevamente un incentivo fiscal destinado a promover la creación de empleo en la ciudad. Este programa ofrece beneficios a las empresas que generen nuevos puestos de trabajo, con el objetivo de fomentar la inclusión laboral y el desarrollo económico local.

Vigencia del Beneficio

El incentivo fiscal estará vigente a partir del 1 de enero de 2024 y se extenderá por un período de un año.

Beneficiarios del Programa

El beneficio está dirigido a empresas que contraten trabajadores pertenecientes a ciertos grupos vulnerables, tales como mujeres mayores de 45 años, personas trans, con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes.

Crédito Fiscal

Las empresas elegibles recibirán un crédito fiscal del 10% sobre los salarios nominales abonados a los nuevos empleados. Este crédito tiene un tope anual total de $180,000 pesos uruguayos.

Requisitos para Acceder al Beneficio

1. Incrementar su plantilla de personal a partir del 1 de enero de 2024.
2. Cumplir con las leyes laborales y de seguridad social.
3. Pagar al menos el salario mínimo nacional o los salarios mínimos establecidos por convenio colectivo.
4. Tener domicilio fiscal en el departamento de Montevideo (En caso de tener domicilio fiscal en otro departamento, solo se podrán contabilizar los nuevos trabajadores afectados a sucursales u oficinas en Montevideo),
5. No haber despedido ni enviado personal al seguro de desempleo injustificadamente en los seis meses previos a la solicitud del beneficio, a menos que existan casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Documentación Requerida

Para solicitar el beneficio, las empresas deben presentar la siguiente documentación:

1. Certificación notarial de la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la empresa.
2. Constancia de inscripción en el registro único tributario y estar al día ante BPS, DGI y BSE.
3. Constancia de domicilio fiscal.
4. Planilla de Control de Trabajo.
5. Nómina ante el Banco de Previsión Social con los pagos realizados por los nuevos trabajadores ingresados.
6. Para empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, se debe presentar el formulario 0354 y una declaración jurada con los funcionarios que prestan servicios en la filial de Montevideo.

Plazo de Presentación de Documentación

El plazo para presentar la documentación requerida es hasta el 28 de febrero de 2025.

Vigencia del Beneficio

El incentivo fiscal estará en vigor desde el 1 de enero de 2024 y por el plazo de un año.

Fuente: GPA

 

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20- Feb2024
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Declaración jurada anual Fonasa 2023

Declaración jurada anual Fonasa 2023

Obligados:

Trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia:
Profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).
Escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social).
Titulares de servicios personales no profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social).

Plazos

Empresas cuyo último dígito sea 0, 1 y 2 : vence el 19 de abril.
Empresas cuyo último dígito sea 3, 4 y 5 vencen el 26 de abril
Empresas cuyo último dígito sea 6, 7, 8 y 9 vencen el 3 de mayo.

¿Cómo ingresar la declaración?

A través de Servicios Personales: declaración jurada anual Fonasa. Para eso, deben contar con Usuario personal BPS y constituir domicilio electrónico ante BPS.

En el sitio web destinado a servicios personales se encontrará la información necesaria, el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta.

Fuente: BPS

 

 

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26- Ene2024
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¿Cómo gestionar el Usuario Personal BPS?

Usuario BPS

¿Cómo gestionarlo?

Para solicitar el Usuario Personal BPS se debe concurrir con cédula de identidad a locales del Correo Uruguayo, Abitab, Red Pagos, ANDA o Polakof (El Dorado) y sucursales y agencias del BPS. Quienes residen en el exterior podrán gestionar su usuario en los consulados habilitados.

¿Cuáles son sus funciones?

Para usuario personal, permire acceder a información personal, iniciar el trámite jubilatorio, solicitar subsidio de paternidad y medio horario, consultar vínculos familiares, ingresar trámites a distancia, realizar consultas y comprobar el estado de trámite de revocación del art 8 Ley 16.713 AFAP.

Para jubilados y pensionistas, permite realizar reservas de turismo social, consultar el simulador de préstamos y descargar recibos de pasividad.

Por último, para contribuyentes, al crear un usuario BPS, los mismos podrán realizar altas y bajas de trabajadores, presentar la declaración nominada, descargar y pagar las facturas de obligaciones mensuales, iniciar solicitudes de desempleo, gestionar contactos, gestionar certificados, gestionar obras y realizar otras gestiones administrativas.

Fuente: BPS

 

 

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19- Ene2024
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Beneficio a empresas buenas pagadoras

Beneficio a empresas buenas pagadoras

Micro y pequeñas empresas que pagaron en fecha sus aportes al BPS recibirán un descuento del 15 % en sus aportes patronales jubilatorios de diciembre.

Se consideran microempresas aquellas con un promedio de personal ocupado de hasta 4 personas y pequeñas empresas aquellas que cuentan con un personal de hasta 19 personas. En ambos casos, se incluye a sus titulares.

Fuente: DGI

 

 

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16- Ene2024
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Plazo para acreditación requisitos Ley Nº 19.937 – IRNR (Ampliación de 5 a 10 años)

Plazo para acreditación requisitos Ley Nº 19.937 – IRNR (Ampliación de 5 a 10 años)

Las personas físicas residentes fiscales en Uruguay que optaron por ampliar el plazo para tributar el IRNR exclusivamente sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, según lo establecido en la Ley Nº 19.937 de 2020 y el Decreto Nº 141/021 de 2021, deben demostrar ante DGI el cumplimiento de las condiciones especificadas en el último inciso del artículo 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.

¿Cómo realizar la acreditación ante DGI?

Deberán enviar antes del 31.01.2024 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando:

El cumplimiento de 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2023. Agregando movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado.

La adquisición de un inmueble con costo superior un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000 desde el 22.1.2021, incluyendo un certificado notarial con detalles y confirmación de su posesión hasta el 31.12.2023.

 

Fuente: Gub.uy

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27- Dic2023
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Panorama fiscal y económico 2024 – Región Iberoamérica

Deberán enviar antes del 31.01.2024 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando:

El cumplimiento de 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2023. Agregando movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado.

La adquisición de un inmueble con costo superior un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000 desde el 22.1.2021, incluyendo un certificado notarial con detalles y confirmación de su posesión hasta el 31.12.2023.

Link para apertura y descarga

 

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Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

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01- Dic2023
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Nuevas disposiciones para trabajadores de las tecnologías de la información.

Nuevas disposiciones para trabajadores de las tecnologías de la información.

¿De qué se trata?

Trabajadores contratados por empresas del sector TI podrán optar por tributar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) y no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo. Según la ley 20.191 de 23 de agosto de 2023 y el decreto 360/023 del 14/11/2023.

¿A quiénes comprende?

A los técnicos y profesionales que sean contratados por empresas para el desarrollo de tareas vinculadas a las tecnologías de la información.

Fuente: BPS

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21- Nov2023
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Nueva Resolución DGI 2389/023

Nueva Resolución DGI 2389/023: Inclusión de forma preceptiva en el régimen de facturación electrónica a todos los contribuyentes del IVA, incluso los que tributan IVA mínimo.

Plazos

Los contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023 hasta el 1 de mayo de 2024, aquellos que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia Antes del 1 de enero de 2024.

Excluidos

  1. Contribuyentes agropecuarios con ingresos inferiores a 4.000.000 UI.
  2. Quienes realicen agregaciones de valor sobre bienes inmuebles (lit. D art. 2 T10).
  3. Los contribuyentes del IRNR.
  4. Contribuyentes exonerados de todos los impuestos recaudados por la DGI (excepto los usuarios de zona franca).
  5. Contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL.

Fuente: DGI

 

 

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