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Reglamentación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zonas Francas – Decreto 69/024

Reglamentación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zonas FrancasDecreto 69/024

Mediante el Decreto 69/024 se establecieron los lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo para los Usuarios de Zona Franca. 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios trabajadores dependientes de los Usuarios de Zonas Francas siempre que se acuerde en el contrato laboral y cumplan como mínimo un 60% del total de su carga horaria mensual de forma presencial, no pudiéndose fraccionar la jornada entre ambas modalidades. Puede haber variaciones en el porcentaje de acuerdo a distancia entre el domicilio particular del trabajador su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente o la relevancia de la inversión asociada.  

No comprendidos:

No quedan comprendidos en la modalidad aquellos dependientes que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, entre otras actividades indicadas en el decreto. 

Fuente: Gub.uy

Decreto: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/03/mef_1485.pdf

 

 

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