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votación, elecciones, sanciones
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Control de la emisión del voto ✉️

Pasados los 120 días de cada elección, comienza un período, también de 120 días, en el cual se debe realizar el control de la obligación de voto por parte de los dependientes de empresas privadas, (Art. 18 de la Ley N° 16.017).

El control de las elecciones nacionales del pasado 27 de octubre y 24 de noviembre de 2019 se había suspendido indeterminadamente por parte de la Corte Electoral a causa de la emergencia sanitaria. En una nueva circular, se estableció que coincidirán los plazos, con el contralor de voto en las elecciones departamentales, quedando definido el plazo desde el 25 de enero al 25 de mayo de 2021.

En el caso de las empresas privadas, la ley prevé sanciones tanto para el dependiente, como para el responsable del control por parte de la empresa (la normativa hace que recaiga sobre la persona encargada del pago de sueldos, en vez de la empresa como persona jurídica).

En cuanto al dependiente, como indica el Art. 11, inciso B, la no presentación de la constancia (o justificación de no voto o multa, en su defecto), impide que se reciba el pago de sueldo, dietas, jubilaciones y pensiones, salvo alimenticias.

Las multas que recaen sobre el o los dependientes responsables del control (Art. 14, inciso A), alcanzan el 10% del sueldo nominal mensual (20% en caso de reincidencia).

Aconsejamos solicitar un duplicado de las constancias correspondientes y reservarlas ante el caso de un eventual control.

 

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Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

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