CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY – ESTADOS UNIDOS
INFORME TÉCNICO
En esta oportunidad comentaremos lo establecido en la Ley nº 19.568, promulgada el 5 de diciembre del 2017, donde se aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos.
La mencionada Ley cuenta con un artículo único, donde se expresa la aprobación del Convenio; éste tiene como objetivo principal facilitar el flujo de trabajadores entre ambos países, colaborando también con la operativa de empresas multinacionales, donde ocurre con mayor frecuencia dicho intercambio.
Uno de los beneficios que obtienen los trabajadores gracias a este acuerdo (sean dependientes o independientes), es el cómputo de los años trabajados en ambos países a la historia laboral siempre que el plazo del traslado temporario no exceda los 5 años.
Adicionalmente, los trabajadores contarán con otros beneficios legales en materia de seguridad social, donde se destaca que las liquidaciones serán computadas de acuerdo a lo que resulte más favorable para el trabajador.
En cuanto al intercambio de información entre los países vinculados, se asegura la confidencialidad y protección de la misma, principalmente en lo que refiere a los datos personales.
Para dejar efectivo este vínculo, Uruguay y Estados Unidos deben notificar mediante nota diplomática, el cumplimiento de los requisitos pactados, quedando efectiva el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última nota diplomática intercambiada.
El pasado 15 de enero de 2018, Uruguay presentó la primera nota diplomática, por lo que actualmente se encuentra a la espera de la nota por parte de Estados Unidos, donde éste informe el cumplimiento de los requisitos del Convenio.
Por Cra. Lucía Matulevicus