SALAS DE LACTANCIA MATERNA
INFORME TÉCNICO
“La lactancia se propone propone como la mejor práctica de alimentación saludable al inicio de la vida, insustituible, equitativa y sostenible”, cita el Considerando I) del Decreto 234/018 el cual reglamenta las disposiciones de la Ley 19.530 del 24 de agosto de 2017.
La Ley 19.530, estableció la obligatoriedad para las empresas, instituciones públicas y centros educativos donde trabajen o estudien al menos 20 mujeres, o trabajen 50 o más empleados, de la instalación de una Sala de Lactancia materna.
Ésta se define como el área destinada a las mujeres y acondicionada exclusivamente para el amamantamiento de sus
hijos, extracción, almacenamiento y conservación de la leche.
¿Qué requisitos deben cumplir las salas de lactancia?
– Localizadas en un área física independiente de los servicios higiénicos y debidamente identificada.
– Garantizar la privacidad.
– Disponible para su uso durante todo el horario en que la empresa o centro de estudio se encuentre operativo.
– Contar al menos con un sillón o silla con respaldo.
– Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente así como jabón y sistema de secado de manos.
– Asegurar la cadena de frío a través de un sistema de conservación de la leche extraída ya sea a través de freezer, congelador o heladera.
– Adecuada ventilación e iluminación.
– Limpieza diaria de la sala para asegurar su higiene.
– Cumplir con las medidas de seguridad del lugar previstas en la normativa vigente.
– Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de productos sustitutivos parciales o totales de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y sus modificativas, así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Ministerial Nº 62/2017 de 19 de enero de 2017, que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.
¿Cómo deben ser implementadas las salas de lactancia?
Para los edificios que ya cuenten con una sala de lactancia para el público en general, ésta también estará destinada al uso de las trabajadoras, teniendo prioridad a la hora de necesitarla.
En los centros educativos, la sala será compartida entre las estudiantes y las trabajadoras, mientras que en aquellos edificios donde desarrollen su actividad más de un empleador que individualmente considerados no alcancen el mínimo de dependientes requerido por la normativa, deberán tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de dicho edificio.
Una vez acondicionado este espacio físico, el obligado deberá comunicarlo directamente al Ministerio de Salud Pública, quien informará la nómina de salas habilitadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando este lo requiera.
¿Quién es responsable por la leche extraída y almacenada?
La mujer trabajadora o estudiante es la responsable del manejo, rotulación y retiro de la leche extraída así como de los elementos de extracción utilizados, sin embargo tanto el empleador como la institución educativa están obligados a asegurar la cadena de frío mientras se encuentra en el lugar de trabajo o estudio.
Obligaciones del empleador y docente
El presente decreto establece que es obligación del empleador o del docente, en caso de tratarse de centros educativos, autorizar la interrupción del trabajo de la empleada para hacer uso debido, durante dos periodos de media hora para lactancia durante su jornada laboral, independientemente de su tiempo de descanso.
Dichas interrupciones de media hora serán contadas como trabajo efectivo, siendo el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, quien determine la duración del período de amamantamiento.
Por Cra. Lucía Matulevicus