20- Feb2024
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Declaración jurada anual Fonasa 2023

Declaración jurada anual Fonasa 2023

Obligados:

Trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia:
Profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).
Escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social).
Titulares de servicios personales no profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social).

Plazos

Empresas cuyo último dígito sea 0, 1 y 2 : vence el 19 de abril.
Empresas cuyo último dígito sea 3, 4 y 5 vencen el 26 de abril
Empresas cuyo último dígito sea 6, 7, 8 y 9 vencen el 3 de mayo.

¿Cómo ingresar la declaración?

A través de Servicios Personales: declaración jurada anual Fonasa. Para eso, deben contar con Usuario personal BPS y constituir domicilio electrónico ante BPS.

En el sitio web destinado a servicios personales se encontrará la información necesaria, el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta.

Fuente: BPS

 

 

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19- Ene2024
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Beneficio a empresas buenas pagadoras

Beneficio a empresas buenas pagadoras

Micro y pequeñas empresas que pagaron en fecha sus aportes al BPS recibirán un descuento del 15 % en sus aportes patronales jubilatorios de diciembre.

Se consideran microempresas aquellas con un promedio de personal ocupado de hasta 4 personas y pequeñas empresas aquellas que cuentan con un personal de hasta 19 personas. En ambos casos, se incluye a sus titulares.

Fuente: DGI

 

 

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01- Dic2023
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Nuevas disposiciones para trabajadores de las tecnologías de la información.

Nuevas disposiciones para trabajadores de las tecnologías de la información.

¿De qué se trata?

Trabajadores contratados por empresas del sector TI podrán optar por tributar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) y no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo. Según la ley 20.191 de 23 de agosto de 2023 y el decreto 360/023 del 14/11/2023.

¿A quiénes comprende?

A los técnicos y profesionales que sean contratados por empresas para el desarrollo de tareas vinculadas a las tecnologías de la información.

Fuente: BPS

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21- Nov2023
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Nueva Resolución DGI 2389/023

Nueva Resolución DGI 2389/023: Inclusión de forma preceptiva en el régimen de facturación electrónica a todos los contribuyentes del IVA, incluso los que tributan IVA mínimo.

Plazos

Los contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023 hasta el 1 de mayo de 2024, aquellos que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia Antes del 1 de enero de 2024.

Excluidos

  1. Contribuyentes agropecuarios con ingresos inferiores a 4.000.000 UI.
  2. Quienes realicen agregaciones de valor sobre bienes inmuebles (lit. D art. 2 T10).
  3. Los contribuyentes del IRNR.
  4. Contribuyentes exonerados de todos los impuestos recaudados por la DGI (excepto los usuarios de zona franca).
  5. Contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único de PPL.

Fuente: DGI

 

 

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26- Jun2023
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Declaraciones Juradas de IRPF 2023

Declaraciones Juradas 2023: Obligados, presentación y pago o cobro de créditos. 

Presentación:

Las DJ deberán ser presentadas durante los meses de Julio y Agosto de 2023, según el siguiente calendario en caso de necesitar asistencia presencial en DGI:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E.:
0 – 1 – 2 – 3 – 4    3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9    1º de agosto al 28 de agosto

En caso de no necesitar asistencia presencial, el plazo máximo para todos es hasta el 28 de Agosto.

A partir del 27 de junio los contribuyentes de IRPF contaran con el formulario de la declaración jurada en la web de DGI con información precargada.

¿Quiénes están obligados?

•    Trabajadores dependientes que superaron en el período Enero – Diciembre 2022 los $840.345 nominales y cumplan algunas de las siguientes condiciones: Sin ingresos en Diciembre 2022, Multimpleo y/u opción núcleo familiar.
•    Trabajadores dependientes que NO superaron en el período Enero – Diciembre 2022 los $840.345 nominales pero cumplan alguna de las siguientes condiciones: Multiempleo sin presentación del formulario 3100 y/u opción núcleo familiar.
•    Trabajadores Independientes, profesionales y no profesionales, que NO hayan tributado IRAE por sus rentas en el 2022. (Estos casos, además deberán presentar la declaración jurada de IVA servicios personales)

Opción estratégica

Más allá de la obligación, todos quienes hayan pagado IRPF durante el año, cuota hipotecaria y/o alquiler por arrendamiento de inmueble bajo ciertas condiciones, puedan optar por la presentación de la DJ para obtener devolución del impuesto.

¿Cómo es el Pago/Cobro?

Si el resultado es un saldo a pagar, se pondrá abonar hasta en 5 cuotas mensuales de Agosto a Diciembre 2023.
Si resulta un crédito a favor, el mismo podrá cobrarse dentro de las 2 o 3 semanas posteriores a la presentación de la declaración jurada. En todos los casos luego de su control pertinente e información adicional que pueda solicitar DGI.

Comentario adicional:

Las modificaciones en deducciones o créditos fiscales por arrendamientos recién impactarán en las declaraciones juradas del próximo año.

Fuente: DGI

 

 

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