19- Dic2023
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Intendencias y Uruguay XXI impulsan la atracción de inversiones

Uruguay XXI, la agencia de promoción de inversiones, exportaciones e imagen país, se reunió con representantes de intendencias de todo Uruguay en un evento de la Red de Oficinas y Direcciones de Desarrollo (RODDE).

Durante la reunión, la agencia compartió sus estrategias para atraer inversiones productivas al país y ofreció su conjunto de herramientas y recursos de promoción para apoyar a los departamentos en este proceso.

Además, presentó instrumentos como la Cartera de Proyectos de Inversión y la recientemente anunciada Ventanilla Única de Inversiones, facilitando la conexión entre oportunidades en Uruguay e inversores internacionales.

Fuente: Uruguay XII

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19- Nov2020
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Uruguay – #1 business HUB in Latin America 🇺🇾

Las empresas tecnológicas interesadas en Uruguay como plataforma para la expansión global de sus soluciones, pueden beneficiarse de los siguientes factores:

📣 Soluciones world-class

📣 Startups y ecosistema innovador

📣 País ideal como laboratorio de nuevas tecnologías

📣 Talento STEM comprometido, competitivo y altamente calificado

📣 País abierto a extranjeros y donde es fácil desarrollar negocios

📣 Exportaciones TIC 100% exoneradas de Impuesto a la Renta

📣 La más moderna infraestructura tecnológica en LATAM

 

Fuente: https://www.investinuruguay.uy/es/sectores/tic/#title

irae, exoneración, renta, eficiencia, finanzas, software, desarrollo, producción software
09- Nov2020
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CAMARÓN QUE SE DUERME… 🌊🍤

Que la producción y desarrollo de software está exonerado en el Uruguay ya no es novedad… imagino que para vos tampoco.

¿Entonces por qué vas a hablar de eso? me dirás…

La realidad es que nunca viene mal repasar algunos temas tan críticos para el negocio como éste y buscar nuevas ópticas sobre lo que se definió en algún momento y venimos haciendo casi sin (o sin), pensarlo.

Para ser directos, vamos a poner foco en las últimas modificaciones del año 2018, dadas por la Ley Nº 19.637, donde se adaptaron las condiciones para que las sociedades apliquen en beneficio de la exoneración.

El cambio más significativo vino dado porque las rentas locales pasaron a quedar incluidas en el beneficio (antes sólo aplicaba a exportación), acompañado por el establecimiento de topes relativos para las deducciones y la definición del concepto de territorialidad.

De esta forma, en base a la nueva redacción del Decreto 150/2007, se exonera de IRAE a:

👉 La producción de software dentro del país que sea protegida bajo la Ley de Propiedad Intelectual y

👉 Los servicios de desarrollo y vinculados.

Un tema no menor es que se excluyó del alcance de la exoneración a las actividades que se realicen a través de unipersonales y sociedades de hecho.

Por otra parte, frente a la duda si bajo este nuevo régimen las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) quedaban comprendidas en la exoneración, la DGI en una reciente consulta (Nº 6.306), ha entendido que se consideran incluidas.

Criterios

Cuando estamos frente al caso de producción no podemos olvidar que la exoneración estará afectada por un coeficiente que se calcula como el cociente entre los gastos y costos directos de cada activo, incrementados en un 30%, sobre los gastos y costos totales para el desarrollo del mismo.

En cambio, los ingresos por la venta de servicios de desarrollo y soporte (señaladas en el artículo 161 bis, apartado ii del decreto), estarán totalmente exonerados mientras sean desarrollados en el territorio nacional.

Aquí es donde la norma aclara el concepto de territorialidad que mencionamos antes ya que considera el trabajo realizado en el país siempre que:

👉 Se cuente con una cantidad razonable de colaboradores para realizar las tareas que son facturadas, y

👉 El total de costos y gastos en el país sea más de la mitad del total de gastos y costos para la prestación de servicios del ejercicio.

Es de vital importancia aquí monitorear permanentemente la proporción de colaboradores – dependientes o consultores – local vs. extranjera (trabajando offshore) ya que esto puede llevar a la empresa a la pérdida de la exoneración si en el ejercicio económico no se cumpliera con dicho ratio.

Facturación

Otro tema práctico que no podemos pasar por alto es que en todos los casos es necesario incluir en las facturas la constancia de número de registro del activo y porcentaje de exoneración, para el caso de producción, o el disclaimer correspondiente a la exoneración, en caso de prestar servicios.

Al mismo tiempo, cuando se producen activos, no se pueden incluir dentro de un mismo documento distintos números de registro, debiendo informarse cada uno de forma independiente. Para los servicios, la factura no podrá contener elementos no exonerados por el decreto.

En caso de emitirse documentos sin cumplir estas condiciones, el activo o servicio perderá toda la exoneración durante el ejercicio económico en curso, pudiendo volver a aplicarla recién en el siguiente.

Obligatoriedad

Hasta aquí dimos por hecho que a todas las compañías le sirve quedar comprendidas dentro del régimen de exoneración, pero ¿esto es realmente así?

No debemos olvidar que la exoneración no es obligatoria y cada compañía deberá analizar su caso individualmente en base a sus particularidades.

Por ejemplo, esto resulta crítico a nivel de estrategia comercial cuando tenemos un componente de ventas locales importante en las cuales nuestros clientes son contribuyentes de IRAE. Éstos podrán deducir en sus liquidaciones únicamente la porción correspondiente a la renta no exonerada (caso producción de activos), o el 60% del costo cuando se trate de servicios de desarrollo y vinculados.

Dicho de otro modo, a los ojos del cliente una compañía que opte por estar exonerada podrá ser comparativamente más cara frente a otra que opte por no estarlo. Por ello, como mencionamos antes, cada caso es único y deberá ser tratado en forma independiente.

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Aquí podés volver a leer nuestro artículo anterior: Reportar nunca fue tan fácil… Presentaciones claras y eficientes!

 

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Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

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COMAP, inversión, construcción
14- Oct2020
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Promoción de Inversiones – Modificaciones introducidas por el Decreto 268/020

Debido al descenso que ha comenzado a atravesar la actividad económica a nivel mundial, producto de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, el pasado viernes 2 de octubre fue publicado el Decreto N° 268/020 que plantea modificaciones al Decreto Nº 143 de 2018, reglamentario de la Ley de Inversiones Nº 16.906, del 7 de enero de 1998.

La Ley de Inversiones otorga beneficios tributarios significativos, a aquellos contribuyentes de IRAE que realicen proyectos de inversión que cumplan determinados requisitos e impacten en el desarrollo de la sociedad a través de:

📌 Generación de empleo,

📌 Mejora del proceso de descentralización,

📌 Incremento de exportaciones,

📌 Utilización de tecnologías,

📌 Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Para la aplicación de este régimen, los proyectos deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), quien los evalúa para luego realizar las recomendaciones al Poder Ejecutivo, y que éste resuelva calificar como promovido (o no), al Proyecto de Inversión.

El nuevo Decreto plantea la flexibilización de ciertos requisitos con el objetivo de hacer aún más atractivo el régimen de promoción incentivando la ampliación de proyectos actuales así como la introducción de nuevos capitales al país.

A continuación comentamos los principales cambios:

I – INVERSIONES ELEGIBLES

El régimen comprende la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

👉 Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, con excepción de vehículos no utilitarios y bienes muebles destinados a casa habitación. El valor mínimo individual es de UI 500, (aproximadamente USD 50).

👉 Construcción de bienes inmuebles, mejoras fijas en inmuebles propios excluidas las destinadas a casa habitación y mejoras fijas en inmuebles propiedad de terceros, para lo cual era requisito que el contrato contase con un plazo remanente mínimo de 5 años, el cual fue reducido a 3 años según el Decreto en cuestión.

👉 Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales.

👉 Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo, siendo esta última hipótesis de inversión incorporada por el nuevo Decreto.

II – PLAZOS

Las inversiones comprendidas en el beneficio, eran las ejecutadas desde la presentación de la solicitud de la declaratoria promocional, y dentro de los 5 ejercicios siguientes.

El Decreto 268/020 amplía los plazos para el cómputo de las inversiones, pudiendo ser consideradas aquellas ejecutadas desde el inicio del ejercicio de presentación de la solicitud, o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 ejercicios.

III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Si bien los indicadores en los que debe impactar el proyecto, continúan siendo los relacionados a la Promoción de Empleo, Descentralización, Exportaciones, Tecnologías, Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i), las modificaciones fueron planteadas en cuanto a los criterios de evaluación que debe seguir la COMAP.

Hasta el momento, la medición de la contribución del proyecto, se realizaba asignándole un puntaje a cada indicador, y la suma ponderada de los mismos en base a una matriz establecida por el anterior Decreto, arrojaba el puntaje global del proyecto.

El nuevo Decreto, prevé que sea la COMAP quien establezca una metodología de evaluación que permita ponderar el cumplimiento de los objetivos, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos, y disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

Asimismo, prevé que establezca un régimen simplificado asignando el puntaje global al proyecto sólo en base al indicador empleo, según el promedio anual de la cantidad de puestos de trabajo a crear. En la búsqueda de la recuperación de los puestos de trabajo perdidos por la pandemia, se incrementa la ponderación de este indicador a un 50% y se reduce la exigencia para el cómputo del incremento pasando a un régimen semanal de 30 horas para mensuales y 130 horas mensuales para los jornaleros.

Al evaluar los proyectos es posible manejar un margen de tolerancia, siendo éste de un 10% en el régimen anterior el cual además era controlado anualmente en base al cronograma de compromisos y nuevamente al final del proyecto. El Decreto 268/020 aumenta el margen a un 20% siendo aplicable únicamente al finalizar el cronograma de cumplimiento. Además se prevé la posibilidad de solicitar autorización para el corrimiento del cronograma de cumplimiento de indicadores, en los casos en que por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, no se logre cumplir con el previsto al momento de la presentación del proyecto.

Otra modificación refiere al plazo comprometido en que las empresas deberán cumplir con los indicadores, el cual disminuye de 5 o más ejercicios a 3 ejercicios.

IV – BENEFICIOS

👉 La exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a la que acceden las empresas que cuentan con proyectos promovidos, se determina en base a un porcentaje de la inversión elegible que depende del puntaje total obtenido. El IRAE exonerado según el régimen anterior, era topeado en base a un porcentaje establecido en la resolución de declaratoria promocional y a su vez en cada ejercicio no podía exceder el 60% del impuesto a pagar (80% en empresas nuevas). Con el nuevo Decreto, el máximo pasa a ser el 100% del monto efectivamente invertido, y el tope en cada ejercicio se aumenta al 90% del impuesto a pagar.

👉 La COMAP establecerá el plazo para aplicar la exoneración de IRAE según el monto de la inversión y el puntaje proyectado, con un mínimo que pasa de 3 a 4 ejercicios y un máximo de 25 ejercicios. A su vez, la empresa podrá suspender la aplicación de la exoneración por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no, independientemente del plazo total obtenido. El anterior Decreto, habilitaba a la suspensión de sólo 1 ejercicio si el plazo obtenido era menor a 6 ejercicios.

👉 Además de la exoneración de IRAE, las empresas gozarán de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión, que no gocen de otra exoneración, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles, por el término de 8 años si el proyecto está en Montevideo y 10 años en el interior.

 👉 Adicionalmente gozarán de la exoneración total de las tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en ocasión de la importación de bienes muebles y materiales destinados a la obra civil promovida.

👉 Y por último, les será devuelto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los materiales y servicios adquiridos en plaza destinados a la obra civil, y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

V – OTRAS MODIFICACIONES

👉 Luego que un proyecto es declarado promovido, las empresas podían solicitar una ampliación de hasta el 20% de la inversión aprobada, siempre que no hubiera transcurrido el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original. A su vez, la ampliación, debía incrementar los indicadores de tal forma que el puntaje final se mantuviera, y se cumpliera dentro del cronograma definido originalmente. El nuevo Decreto elimina el tope del 20% así como el límite temporal, el cual podrá ser durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE. La COMAP queda encargada de establecer las condiciones para su aplicación.

👉 Para micro y pequeñas empresas, que presenten proyectos de inversión por un total acumulado de hasta Ul 3,5 millones (USD 390.000 aproximadamente), se prevé un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional al plazo de exoneración

VI – VIGENCIA

El régimen establecido en el nuevo Decreto, comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.

Para los proyectos de inversión presentados desde el 1º de mayo de 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este Decreto, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen o por el anterior.

 

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