26- Jun2023
3624 Views

Declaraciones Juradas de IRPF 2023

Declaraciones Juradas 2023: Obligados, presentación y pago o cobro de créditos. 

Presentación:

Las DJ deberán ser presentadas durante los meses de Julio y Agosto de 2023, según el siguiente calendario en caso de necesitar asistencia presencial en DGI:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E.:
0 – 1 – 2 – 3 – 4    3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9    1º de agosto al 28 de agosto

En caso de no necesitar asistencia presencial, el plazo máximo para todos es hasta el 28 de Agosto.

A partir del 27 de junio los contribuyentes de IRPF contaran con el formulario de la declaración jurada en la web de DGI con información precargada.

¿Quiénes están obligados?

•    Trabajadores dependientes que superaron en el período Enero – Diciembre 2022 los $840.345 nominales y cumplan algunas de las siguientes condiciones: Sin ingresos en Diciembre 2022, Multimpleo y/u opción núcleo familiar.
•    Trabajadores dependientes que NO superaron en el período Enero – Diciembre 2022 los $840.345 nominales pero cumplan alguna de las siguientes condiciones: Multiempleo sin presentación del formulario 3100 y/u opción núcleo familiar.
•    Trabajadores Independientes, profesionales y no profesionales, que NO hayan tributado IRAE por sus rentas en el 2022. (Estos casos, además deberán presentar la declaración jurada de IVA servicios personales)

Opción estratégica

Más allá de la obligación, todos quienes hayan pagado IRPF durante el año, cuota hipotecaria y/o alquiler por arrendamiento de inmueble bajo ciertas condiciones, puedan optar por la presentación de la DJ para obtener devolución del impuesto.

¿Cómo es el Pago/Cobro?

Si el resultado es un saldo a pagar, se pondrá abonar hasta en 5 cuotas mensuales de Agosto a Diciembre 2023.
Si resulta un crédito a favor, el mismo podrá cobrarse dentro de las 2 o 3 semanas posteriores a la presentación de la declaración jurada. En todos los casos luego de su control pertinente e información adicional que pueda solicitar DGI.

Comentario adicional:

Las modificaciones en deducciones o créditos fiscales por arrendamientos recién impactarán en las declaraciones juradas del próximo año.

Fuente: DGI

 

 

*****

panorama fiscal y económico 2023
21- Dic2022
370 Views

Panorama fiscal y económico 2023 – Región Iberoamérica

Compartimos en este artículo las principales Implicancias Fiscales y su efecto económico en el 2023 para los diferentes países que integran nuestra región.

No te lo pierdas!

El presente informe ha sido preparado por el Comité Fiscal Iberoamericano de Russell Bedford International del cual formamos parte.

Link para apertura y descarga

 

*****

Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

*****

productividad y procastinación
20- Feb2022
971 Views

PROCASTINACIÓN, EL ENEMIGO DE LA PRODUCTIVIDAD

PROCASTINACIÓN Y PRODUCTIVIDAD

 

¿Alguna vez tomaste conciencia que tienes bajo tu responsabilidad tareas que te cuesta realizar más que otras? ¿Que las postergas hasta último momento a sabiendas de que ello será incluso peor para ti? ¿Te llenas de excusas o “prioridades” para no hacer eso que es realmente lo prioritario?

 

Bien, básicamente eso es procrastinar…

 

Existen diversas definiciones pero quisiera compartir el planteo realizado en 2001 por  Wambach, Hansen y Brothen, que afirman que algunas personas tratan de evitar una situación o tarea, en lugar de hacer un esfuerzo activo para afrontarla. Este comportamiento ha sido conocido como procrastinación, por considerar que se presenta una evitación de tarea o demora voluntaria en el curso de una acción, aunque las consecuencias puedan ser negativas para la misma persona.

 

En base a ésta y otras definiciones podríamos afirmar que la procrastinación ocurre no cuando decides dejar de hacer determinada tarea hoy para realizarla mañana, sino cuando lo haces siendo consciente que ello será perjudicial para ti.

 

Ya que procrastinar incide negativamente en la productividad, el estado de ánimo y genera frustración debido a la acumulación de tareas pendientes es que te propongo 5 estrategias de fácil realización para mitigarla:

 

  • Regla de los 2 minutos. Tiene su origen en el autor George Claude Lorimer quien establece que si estamos ante una tarea que puedes llevar a cabo en menos de 2 minutos, no debes planificarla sino realizarla. Este tiempo puedes extenderlo en base a tu criterio a 5 o 10 minutos, pero si incorporas esta regla como hábito lograrás disminuir en gran cantidad tu lista de tareas pendientes.

 

  • Fraccionar el trabajo en tareas concretas y pequeñas. Llevar a cabo un encargo de gran dimensión o complejo puede resultar una tarea imposible. En cambio, al dividirlo en tareas más pequeñas y concretas lograrás esclarecer el plan de acción y por ende la resistencia a llevarlo a cabo.

 

  • Gestionar tu energía, no tu tiempo. Para lograr el máximo de productividad es importante trabajar en los momentos indicados. Debes procurar lograr un balance adecuado entre trabajo, descanso y nutrición para disminuir las probabilidades de procrastinar.

 

*****

Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

*****

27- Sep2021
1247 Views

LEY DE TELETRABAJO

El pasado 10 de agosto del presente año fue aprobada por el Parlamento la Ley N°19.978 sobre Teletrabajo, la cual trae consigo el tratamiento legal que debe de recibir esta nueva modalidad de trabajo.

A continuación, se pasarán a detallar los aspectos más relevantes determinados por la misma:

¿Qué se entiende por “Teletrabajo”?

La norma determina dos aspectos importantes para definir este concepto: la prestación de trabajo, de forma total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador y en segundo lugar que el mismo sea preponderantemente a través de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (ya sea online u offline).

¿A quiénes aplica?

El ámbito de aplicación únicamente es para aquellas relaciones de trabajo que se den bajo subordinación, es decir, quedan fuera del alcance aquellos que brindan sus servicios fuera de la relación de dependencia (sociedades unipersonales), siendo aplicable únicamente en el ámbito privado o de derecho público no estatal.

¿Cómo se formaliza?

En primer lugar, se establece como uno de los principios de esta regulación que el teletrabajo es voluntario, debiendo obtenerse el consentimiento del trabajador por escrito.

Puede ser establecido:

  • Al inicio de la relación laboral como parte del contrato.
  • Si la relación laboral ya está iniciada debe de realizarse un anexo al contrato de trabajo.

Se establece además, que aquellos empleadores cuyos trabajadores ya se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo, cuentan con seis meses a partir de la promulgación (20/08/2021), para ajustarse a las disposiciones de la presente Ley.

¿Pueden darse cambios en las modalidades de trabajo?

Si, otros de los principios establecidos es que puede revertirse la situación, debiendo ser de común acuerdo entre ambas partes y establecido por escrito. Cabe aclarar que esto aplica tanto para el pasaje de la virtualidad a presencialidad o viceversa.

Si la relación originalmente fue presencial, y se resuelve pasar al teletrabajo, entonces ambas partes podrán retornar a la modalidad original en un plazo de 90 días de iniciado el teletrabajo, con un previo aviso a la otra parte no menor a 7 días.

Si la relación comenzó mediante la modalidad de teletrabajo, además de requerirse el consentimiento de ambas partes por escrito para pasar a la modalidad presencial, debe de dejarse constancia en la planilla de trabajo.

¿Cuáles son los derechos del teletrabajador?

Según otro de los principios establecidos en la presente ley, los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos (tanto individuales como colectivos) y tendrán el acceso a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales, en particular: al descanso, intimidad, seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical. No obstante, se establecieron ciertas particularidades a destacar:

  • Jornada de trabajo: El teletrabajador podría distribuir libremente su jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, debiendo existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre cada jornada de trabajo.

 

  • Lugar de trabajo: Debe de ser establecido por ambas partes, pudiendo ser el domicilio del teletrabajador u otro sitio definido en el contrato, incluso podrá establecerse en más de un lugar alternativamente. A destacar que, en ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que éste le proporcione el lugar para prestar su teletrabajo.

 

  • Horas extras: Las horas que superen el límite diario no darán derecho al cobro de horas extras, sino que se compensarán con horas no trabajadas dentro de la misma semana laboral. Aquellas horas que superen el límite semanal de trabajo, aplicable a cada actividad o convencionalmente pactadas, sí tendrán derecho al cobro de las mismas, con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles. Resumiendo entonces, sólo se generarán horas extras cuando se excede el limite semanal, no diario, a diferencia de los trabajadores presenciales.

 

  • Herramientas de trabajo: Será acordado por las partes la provisión de éstas, debiendo quedar establecido en el contrato. En caso de no llegar a común acuerdo, es el empleador quien deberá proporcionar los equipos, insumos, servicios y demás herramientas, siendo a cargo del empleador también todo lo referido a funcionamiento, mantenimiento y reemplazo. Dichas herramientas no serán consideradas en ningún caso salario, materia gravada o asignación computable.

 

  • Seguridad e higiene: Esta modalidad no eximirá al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional. Será el MTSS quien determinara vía reglamentaria las condiciones de trabajo en este aspecto.

 

*****

Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

*****

votación, elecciones, sanciones
12- Nov2020
994 Views

Control de la emisión del voto ✉️

Pasados los 120 días de cada elección, comienza un período, también de 120 días, en el cual se debe realizar el control de la obligación de voto por parte de los dependientes de empresas privadas, (Art. 18 de la Ley N° 16.017).

El control de las elecciones nacionales del pasado 27 de octubre y 24 de noviembre de 2019 se había suspendido indeterminadamente por parte de la Corte Electoral a causa de la emergencia sanitaria. En una nueva circular, se estableció que coincidirán los plazos, con el contralor de voto en las elecciones departamentales, quedando definido el plazo desde el 25 de enero al 25 de mayo de 2021.

En el caso de las empresas privadas, la ley prevé sanciones tanto para el dependiente, como para el responsable del control por parte de la empresa (la normativa hace que recaiga sobre la persona encargada del pago de sueldos, en vez de la empresa como persona jurídica).

En cuanto al dependiente, como indica el Art. 11, inciso B, la no presentación de la constancia (o justificación de no voto o multa, en su defecto), impide que se reciba el pago de sueldo, dietas, jubilaciones y pensiones, salvo alimenticias.

Las multas que recaen sobre el o los dependientes responsables del control (Art. 14, inciso A), alcanzan el 10% del sueldo nominal mensual (20% en caso de reincidencia).

Aconsejamos solicitar un duplicado de las constancias correspondientes y reservarlas ante el caso de un eventual control.

 

*****

Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

*****

irae, exoneración, renta, eficiencia, finanzas, software, desarrollo, producción software
09- Nov2020
1168 Views

CAMARÓN QUE SE DUERME… 🌊🍤

Que la producción y desarrollo de software está exonerado en el Uruguay ya no es novedad… imagino que para vos tampoco.

¿Entonces por qué vas a hablar de eso? me dirás…

La realidad es que nunca viene mal repasar algunos temas tan críticos para el negocio como éste y buscar nuevas ópticas sobre lo que se definió en algún momento y venimos haciendo casi sin (o sin), pensarlo.

Para ser directos, vamos a poner foco en las últimas modificaciones del año 2018, dadas por la Ley Nº 19.637, donde se adaptaron las condiciones para que las sociedades apliquen en beneficio de la exoneración.

El cambio más significativo vino dado porque las rentas locales pasaron a quedar incluidas en el beneficio (antes sólo aplicaba a exportación), acompañado por el establecimiento de topes relativos para las deducciones y la definición del concepto de territorialidad.

De esta forma, en base a la nueva redacción del Decreto 150/2007, se exonera de IRAE a:

👉 La producción de software dentro del país que sea protegida bajo la Ley de Propiedad Intelectual y

👉 Los servicios de desarrollo y vinculados.

Un tema no menor es que se excluyó del alcance de la exoneración a las actividades que se realicen a través de unipersonales y sociedades de hecho.

Por otra parte, frente a la duda si bajo este nuevo régimen las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) quedaban comprendidas en la exoneración, la DGI en una reciente consulta (Nº 6.306), ha entendido que se consideran incluidas.

Criterios

Cuando estamos frente al caso de producción no podemos olvidar que la exoneración estará afectada por un coeficiente que se calcula como el cociente entre los gastos y costos directos de cada activo, incrementados en un 30%, sobre los gastos y costos totales para el desarrollo del mismo.

En cambio, los ingresos por la venta de servicios de desarrollo y soporte (señaladas en el artículo 161 bis, apartado ii del decreto), estarán totalmente exonerados mientras sean desarrollados en el territorio nacional.

Aquí es donde la norma aclara el concepto de territorialidad que mencionamos antes ya que considera el trabajo realizado en el país siempre que:

👉 Se cuente con una cantidad razonable de colaboradores para realizar las tareas que son facturadas, y

👉 El total de costos y gastos en el país sea más de la mitad del total de gastos y costos para la prestación de servicios del ejercicio.

Es de vital importancia aquí monitorear permanentemente la proporción de colaboradores – dependientes o consultores – local vs. extranjera (trabajando offshore) ya que esto puede llevar a la empresa a la pérdida de la exoneración si en el ejercicio económico no se cumpliera con dicho ratio.

Facturación

Otro tema práctico que no podemos pasar por alto es que en todos los casos es necesario incluir en las facturas la constancia de número de registro del activo y porcentaje de exoneración, para el caso de producción, o el disclaimer correspondiente a la exoneración, en caso de prestar servicios.

Al mismo tiempo, cuando se producen activos, no se pueden incluir dentro de un mismo documento distintos números de registro, debiendo informarse cada uno de forma independiente. Para los servicios, la factura no podrá contener elementos no exonerados por el decreto.

En caso de emitirse documentos sin cumplir estas condiciones, el activo o servicio perderá toda la exoneración durante el ejercicio económico en curso, pudiendo volver a aplicarla recién en el siguiente.

Obligatoriedad

Hasta aquí dimos por hecho que a todas las compañías le sirve quedar comprendidas dentro del régimen de exoneración, pero ¿esto es realmente así?

No debemos olvidar que la exoneración no es obligatoria y cada compañía deberá analizar su caso individualmente en base a sus particularidades.

Por ejemplo, esto resulta crítico a nivel de estrategia comercial cuando tenemos un componente de ventas locales importante en las cuales nuestros clientes son contribuyentes de IRAE. Éstos podrán deducir en sus liquidaciones únicamente la porción correspondiente a la renta no exonerada (caso producción de activos), o el 60% del costo cuando se trate de servicios de desarrollo y vinculados.

Dicho de otro modo, a los ojos del cliente una compañía que opte por estar exonerada podrá ser comparativamente más cara frente a otra que opte por no estarlo. Por ello, como mencionamos antes, cada caso es único y deberá ser tratado en forma independiente.

*****

¿Te pareció útil? Si te gustó te invito a visitar nuestro Blog y seguirnos en redes sociales.

¿Cómo podemos ayudarte? Nuestro equipo está a tus órdenes para profundizar sobre cualquiera de los puntos desarrollados y trabajar contigo para lograr los mejores resultados en tu empresa. 📪

Aquí podés volver a leer nuestro artículo anterior: Reportar nunca fue tan fácil… Presentaciones claras y eficientes!

 

*****

Nota al lector: el enfoque y opiniones reflejados en el presente informe son propias del autor y no necesariamente constituyen la opinión de Russell Bedford Uruguay. La información aportada a través de este medio es de carácter general y no sustituye cualquier tipo de asesoramiento fiscal, laboral o de otra índole profesional. Según lo antedicho exhortamos no sea utilizado de forma definitiva asociada a la toma de decisiones sin previo estudio del caso particular con su asesor profesional.

 

*****

COMAP, inversión, construcción
14- Oct2020
1421 Views

Promoción de Inversiones – Modificaciones introducidas por el Decreto 268/020

Debido al descenso que ha comenzado a atravesar la actividad económica a nivel mundial, producto de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, el pasado viernes 2 de octubre fue publicado el Decreto N° 268/020 que plantea modificaciones al Decreto Nº 143 de 2018, reglamentario de la Ley de Inversiones Nº 16.906, del 7 de enero de 1998.

La Ley de Inversiones otorga beneficios tributarios significativos, a aquellos contribuyentes de IRAE que realicen proyectos de inversión que cumplan determinados requisitos e impacten en el desarrollo de la sociedad a través de:

📌 Generación de empleo,

📌 Mejora del proceso de descentralización,

📌 Incremento de exportaciones,

📌 Utilización de tecnologías,

📌 Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Para la aplicación de este régimen, los proyectos deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), quien los evalúa para luego realizar las recomendaciones al Poder Ejecutivo, y que éste resuelva calificar como promovido (o no), al Proyecto de Inversión.

El nuevo Decreto plantea la flexibilización de ciertos requisitos con el objetivo de hacer aún más atractivo el régimen de promoción incentivando la ampliación de proyectos actuales así como la introducción de nuevos capitales al país.

A continuación comentamos los principales cambios:

I – INVERSIONES ELEGIBLES

El régimen comprende la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

👉 Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, con excepción de vehículos no utilitarios y bienes muebles destinados a casa habitación. El valor mínimo individual es de UI 500, (aproximadamente USD 50).

👉 Construcción de bienes inmuebles, mejoras fijas en inmuebles propios excluidas las destinadas a casa habitación y mejoras fijas en inmuebles propiedad de terceros, para lo cual era requisito que el contrato contase con un plazo remanente mínimo de 5 años, el cual fue reducido a 3 años según el Decreto en cuestión.

👉 Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales.

👉 Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo, siendo esta última hipótesis de inversión incorporada por el nuevo Decreto.

II – PLAZOS

Las inversiones comprendidas en el beneficio, eran las ejecutadas desde la presentación de la solicitud de la declaratoria promocional, y dentro de los 5 ejercicios siguientes.

El Decreto 268/020 amplía los plazos para el cómputo de las inversiones, pudiendo ser consideradas aquellas ejecutadas desde el inicio del ejercicio de presentación de la solicitud, o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 ejercicios.

III – CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Si bien los indicadores en los que debe impactar el proyecto, continúan siendo los relacionados a la Promoción de Empleo, Descentralización, Exportaciones, Tecnologías, Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i), las modificaciones fueron planteadas en cuanto a los criterios de evaluación que debe seguir la COMAP.

Hasta el momento, la medición de la contribución del proyecto, se realizaba asignándole un puntaje a cada indicador, y la suma ponderada de los mismos en base a una matriz establecida por el anterior Decreto, arrojaba el puntaje global del proyecto.

El nuevo Decreto, prevé que sea la COMAP quien establezca una metodología de evaluación que permita ponderar el cumplimiento de los objetivos, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos, y disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

Asimismo, prevé que establezca un régimen simplificado asignando el puntaje global al proyecto sólo en base al indicador empleo, según el promedio anual de la cantidad de puestos de trabajo a crear. En la búsqueda de la recuperación de los puestos de trabajo perdidos por la pandemia, se incrementa la ponderación de este indicador a un 50% y se reduce la exigencia para el cómputo del incremento pasando a un régimen semanal de 30 horas para mensuales y 130 horas mensuales para los jornaleros.

Al evaluar los proyectos es posible manejar un margen de tolerancia, siendo éste de un 10% en el régimen anterior el cual además era controlado anualmente en base al cronograma de compromisos y nuevamente al final del proyecto. El Decreto 268/020 aumenta el margen a un 20% siendo aplicable únicamente al finalizar el cronograma de cumplimiento. Además se prevé la posibilidad de solicitar autorización para el corrimiento del cronograma de cumplimiento de indicadores, en los casos en que por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, no se logre cumplir con el previsto al momento de la presentación del proyecto.

Otra modificación refiere al plazo comprometido en que las empresas deberán cumplir con los indicadores, el cual disminuye de 5 o más ejercicios a 3 ejercicios.

IV – BENEFICIOS

👉 La exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a la que acceden las empresas que cuentan con proyectos promovidos, se determina en base a un porcentaje de la inversión elegible que depende del puntaje total obtenido. El IRAE exonerado según el régimen anterior, era topeado en base a un porcentaje establecido en la resolución de declaratoria promocional y a su vez en cada ejercicio no podía exceder el 60% del impuesto a pagar (80% en empresas nuevas). Con el nuevo Decreto, el máximo pasa a ser el 100% del monto efectivamente invertido, y el tope en cada ejercicio se aumenta al 90% del impuesto a pagar.

👉 La COMAP establecerá el plazo para aplicar la exoneración de IRAE según el monto de la inversión y el puntaje proyectado, con un mínimo que pasa de 3 a 4 ejercicios y un máximo de 25 ejercicios. A su vez, la empresa podrá suspender la aplicación de la exoneración por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no, independientemente del plazo total obtenido. El anterior Decreto, habilitaba a la suspensión de sólo 1 ejercicio si el plazo obtenido era menor a 6 ejercicios.

👉 Además de la exoneración de IRAE, las empresas gozarán de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión, que no gocen de otra exoneración, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles, por el término de 8 años si el proyecto está en Montevideo y 10 años en el interior.

 👉 Adicionalmente gozarán de la exoneración total de las tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en ocasión de la importación de bienes muebles y materiales destinados a la obra civil promovida.

👉 Y por último, les será devuelto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los materiales y servicios adquiridos en plaza destinados a la obra civil, y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

V – OTRAS MODIFICACIONES

👉 Luego que un proyecto es declarado promovido, las empresas podían solicitar una ampliación de hasta el 20% de la inversión aprobada, siempre que no hubiera transcurrido el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original. A su vez, la ampliación, debía incrementar los indicadores de tal forma que el puntaje final se mantuviera, y se cumpliera dentro del cronograma definido originalmente. El nuevo Decreto elimina el tope del 20% así como el límite temporal, el cual podrá ser durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE. La COMAP queda encargada de establecer las condiciones para su aplicación.

👉 Para micro y pequeñas empresas, que presenten proyectos de inversión por un total acumulado de hasta Ul 3,5 millones (USD 390.000 aproximadamente), se prevé un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional al plazo de exoneración

VI – VIGENCIA

El régimen establecido en el nuevo Decreto, comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.

Para los proyectos de inversión presentados desde el 1º de mayo de 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este Decreto, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen o por el anterior.

 

*****

reporting, powerbi, tecnología, eficiencia, reportes financieros, contabilidad, finanzasreporting, powerbi, tecnología, eficiencia, reportes financieros, contabilidad, finanzas
07- Oct2020
741 Views

Reportar nunca fue tan fácil… Presentaciones claras y eficientes!

Captar la atención de nuestro público suele ser una tarea compleja, más aún cuando lo que intentas transmitir está plagado de cifras, variaciones y conceptos con los que tu público puede no estar del todo familiarizado.

 

¿Alguna vez te preguntaste cómo lograr que tu presentación sea tan interesante que no puedan dejar de mirarte?

Si la respuesta es SI! Lo que te vamos a contar es perfecto para vos.

Desde nuestra experiencia como profesionales de la contabilidad y las finanzas hemos vivido una y otra vez esta situación, buscando siempre la forma de generar mejores presentaciones. Es por ello que hace casi dos años comenzamos a capacitarnos en Power BI, una herramienta de Microsoft innovadora en este sentido.

Power BI es una herramienta de análisis y visualización de datos cuyo objetivo es elevar la interactividad de los reportes y permitir una mejor inteligencia empresarial (en inglés, BI: business intelligence), mediante un software fácil de utilizar y totalmente personalizable.

Una de sus principales características es la capacidad de unificar datos, provengan éstos de fuentes internas o externas a la empresa, y modelarlos para obtener informes dinámicos e intuitivos. La facilidad con la que logra conectar la información, ha colocado a la herramienta como una de las principales referentes en el ámbito del Big Data empresarial.

A través de las distintas formas de visualizar los datos de una manera interactiva, se logran interpretar las fortalezas y debilidades de la empresa, permitiendo identificar oportunidades y adelantarse a los obstáculos que puedan presentarse.

Además de tener utilidad para todas las áreas de la empresa, su disponibilidad multiplataforma con optimizaciones para smartphones, permite acceder y presentar los informes desde cualquier lugar.

Nuestro equipo especialmente capacitado en la usabilidad de la herramienta así como en su lenguaje de programación, DAX, está dedicado a encontrar la solución que mejor se adapte a tu empresa, proponiendo distintos planes de acción en función de sus necesidades y presupuesto, para que puedas transformar de una forma ágil y eficiente tus informes en presentaciones dinámicas y atractivas que pueden ser consultadas desde cualquier dispositivo.

Para empresas de IT hemos elaborado diferentes dashboards (tableros) que permiten obtener una visión completa de la situación de la empresa y su evolución.

Dentro de ellos incluimos temas que no pueden faltar como:

👉 Análisis de rentabilidad por cliente, proyecto y colaborador.

👉 Ranking de clientes, análisis por ubicación geográfica y tecnología.

👉 Seguimiento de diferentes indicadores como las horas facturables, horas bench y su evolución de costos, cantidad de personal “full time equivalent”, horas facturables por persona y mucho más.

👉 Análisis de rotación del personal.

👉 Diagrama de Pareto aplicado a proyectos en curso.

👉 Análisis detallado de ingresos, costos y gastos mensuales, trimestrales y anuales.

👉 Flujo de fondos mensual histórico y proyectado.

Concentrate en lo fundamental, evitá complicaciones por fórmulas mal referenciadas en Excel, horas desperdiciadas en tareas repetitivas y pasá al siguiente nivel desarrollando tus reportes en Power BI.

¡Contactate con nosotros para solicitar una demo!

31- Ago2020
1546 Views

Uruguay – gateway for the software industry

Uruguay, a small country located in South America with a population of only 3.5 million people, known for its beautiful coasts, passion for soccer and excellent wines.  The country’s economy was based almost exclusively on agricultural-livestock production, but in recent years, although these areas remain relevant, the country has sought to develop as a center of high value-added services, with a strong focus on IT industry.

Country overview

Located on the shores of the Rio de la Plata (River Plate) and the Atlantic Ocean, Uruguay is sandwiched between its much larger neighbours Brazil and Argentina – Uruguay’s partners with Paraguay in the south American trading bloc Mercosur. Uruguay offers a calm, safe, business-friendly environment that is attractive to overseas investors looking to set up in South America.

Political, economic, and social stability

Uruguay has developed and maintained a strong political system based on democracy and the separation of powers. Also, Uruguay’s legal system offers a robust framework that remains consistent even with changes in government. Add to this a stable economy, and the incentives for people and businesses to come to Uruguay are many.

Strategic location

Uruguay is founded on mostly European immigration. This means an important cultural affinity exists with most global economies. With an infrastructure built for world-class IT telecommunications and connectivity, and a time zone aligned with North America, Uruguay is an ideal business partner and location.

High-quality people

The pool of talent in Uruguay is highly skilled and specialised, especially in the IT field. On offer are not just technical skills but also languages – as well as their native Spanish, more than 80% of IT professionals are fluent in English and 30% in Portuguese.

Uruguay’s education system is free and delivers excellent academic results, while its one-laptop-per-child initiative (Plan Ceibal) introduces every child to technology from primary school age.

Ease of doing business

There are many factors that make Uruguay an attractive country to conduct business. Starting a business is simple, quick and cheap, and a single tax system applies to the whole country. Local and foreign investors are treated equally with easy access to visas and residency. There is a free exchange of money and unrestricted repatriation of capital.

The technology value proposition

The software industry is a fundamental pillar of Uruguay’s economic development. Promoted by Uruguay XXI – Uruguay’s national investment agency, Uruguay’s technology value proposition is founded on:

  • experience of the Uruguayan IT industry in developing world-class solutions
  • the existence of a technological and entrepreneurial ecosystem that focuses on start-ups as well as mergers and acquisitions
  • its status as an ideal test bed for developing innovations such as the one-laptop-per-child initiative, fully implemented 5G network and a COVID-19 test-and-trace application
  • the quality of its science, technology, engineering and mathematics (STEM) talent
  • a favourable regulatory framework, including 100% income tax exemption
  • a modern technological infrastructure including world-class data centres, fibre-optic broadband and long-term evolution (LTE) coverage.

Taxation

The Uruguayan corporate tax system consists of the following taxes:

  • corporate income tax at 25% of net income
  • non-resident income tax of between 3% and 12% depending on the type of income
  • net-worth tax of 1.5% of net assets held in Uruguay
  • VAT at a basic rate of 22% (a reduced rate of 10% applies to certain supplies); exports are zero-rated
  • Dividend tax of 7%.

Tax benefits for the software industry

To attract software development businesses to Uruguay, the government has introduced various tax incentives.

Software development services

Software development benefits from a 100% exemption from corporate income tax provided the business incurs at least 50% of its associate costs in Uruguay. Dividends arising from these activities are also exempt from taxes.

Software production

Software production receives a tax exemption based on the ratio of direct development costs to total costs, with the condition that the business registers the asset in the Intellectual Property Register of Uruguay.

Other tax incentives

Beyond those incentives specifically designed for the software industry, other, more general, tax incentives exist to benefit business activity in Uruguay.

  • VAT reimbursement for exporters – businesses can obtain tax certificates for VAT on local purchases that they can use to offset taxes and social security contributions
  • Trading – taxable income from intermediation activity is calculated as 3% of net margin, giving rise to an effective income tax rate of 0.75% (25% x 3%)
  • Investment law – investment projects attract significant tax benefits on income tax, net=worth tax, and VAT, based on an index of requirements relating to new employment, decentralisation, exports, and research and development
  • Free trade zones – focused on exports, 100% exemption from all taxes for industrial, commercial and service businesses with no restrictions.

 

Author: Federico Moares

Categories:
23- Abr2020
1902 Views

PRÓRROGA VENCIMIENTOS D.G.I – DIVIDENDOS FICTOS

RESOLUCIÓN D.G.I

Con fecha 22 de abril la Dirección General Impositiva mediante Resolución Nº 718/2020 prorrogó el vencimiento de la declaración jurada y pago correspondiente a los Dividendos Fictos.

La prórroga otorgada será aplicada en los mismos términos y condiciones que aquellas establecidas por la Resolución 707/020.

Adicionalmente la Dirección General Impositiva publicó algunos aspectos prácticos de aplicación referidos a la presente resolución, el cual transcribimos a continuación:

¿Cómo deberán efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud de los plazos otorgados por la Resolución Nº 707/020 y la Resolución Nº 718/020?

La norma establece que la imputación de los dividendos y utilidades fictos deberá realizarse en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal que se liquida. No obstante, en virtud de la prórroga de vencimientos de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 31/12/2019, la imputación de dividendos fictos deberá realizarse en el mes de abril.

En este sentido, el pago se deberá realizar en el formulario 2176, mes cargo abril, consignando el importe a pagar en la línea 75.

Corresponde puntualizar que aquellos contribuyentes que deban pagar la totalidad del saldo o de la primera cuota de los dividendos fictos hasta el 27 de abril, deberán utilizar el mismo procedimiento establecido para el pago de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA detallado en la pregunta anterior. Asimismo, se aplicará lo establecido en dicho procedimiento para la imputación del pago en la declaración jurada 2176.

En el caso de los contribuyentes que puedan ampararse al pago de los dividendos fictos en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de mayo 2020, deberán dejar el importe de la cuota a pagar en junio pendiente con acta tipo 2. En el mes de junio se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2176 tipo de declaración “pago de otros débitos solamente”, con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

 

Para obtener mayor información ingresar aquí.

Categories: